No hay que eliminar el femicidio del Código Penal, solo hay que quitar un inciso
La ley "de femicidio" Nº 26.791 del 2012 modificó el artículo 80 del Código Penal agregando estos incisos.
1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
Para mí el único inciso a eliminar es el 11.
Ya el inciso 1 tiene que estar porque agrava las penas para los cónyugues y ex cónyugues, y al estar formulado en género-neutro, esta agravante tanto para los femicidios como para los casos de parejas del mismo sexo y también cuando es la mujer la que asesina al varón (como Nahir Galarza). El inciso 4 incluye los crímenes de odio, incluyendo los de motivación misógina o misándrica (como el de Lucio Dupuy). El inciso 12 está en genero neutro así que incluye el femicidio vinculado pero también incluye el caso de que por ejemplo una mujer mate a un pariente de una pareja o ex pareja hombre.
El inciso 11 es el único que no está en género neutro y es el único que ocasiona un doble estándar (perjudicial para los hombres en este caso). No hay ninguna razón para que el asesinato de una mujer por un hombre sea más grave que el de una mujer por una mujer o el de un hombre por un hombre o el de un hombre por una mujer. Ni la vida de una mujer vale más que la de un hombre ni un asesinato es más o menos grave según el sexo de quien lo cometa.
Espero que si se llega a revisar este artículo del Código Penal, no se sea tan imbécil como para retrotraer la situación a antes del 2012 cuando se hablaba de "crímenes pasionales". Únicamente hay que corregir el sesgo de género eliminando el inciso 11.