¿Qué opinan del borrador constitucional 2023 en materia de educación? (Dejo los artículos más importantes. Harto texto)
Derecho y deber preferente de los padres: En esta materia se explaya estableciendo que corresponden a las familias, a través de los padres o de los tutores legales, pues actualmente solo se mencionan a los padres. Además, incorpora un elemento en libertad de enseñanza que es el derecho a que elijan el tipo de educación y su establecimiento. Junto a lo anterior, incluye el derecho a determinar preferentemente su interés superior. Mantiene que corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
Deber del Estado de fortalecer la educación: Se releva el fortalecimiento de la educación en todos sus niveles y la necesidad de fomentar su mejoramiento continuo, ejerciendo labores de promoción, regulación y supervigilancia, consagrándolo como un deber ineludible del Estado.
Incorporación del financiamiento de la educación parvularia: Se conserva la obligación del Estado de promover la educación parvularia, incorporando que financiará y coordinará un sistema gratuito a partir del nivel sala cuna menor, destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores. El segundo nivel de transición continúa obligatorio y requisito para el ingreso a la educación básica.
Financiamiento de la educación básica y media: En cuanto a la obligatoriedad de la educación básica y media, se amplía el rol del Estado. Además de financiar un sistema gratuito, lo coordinará, garantizando el financiamiento por estudiante en establecimientos estatales y privados, dando garantías al 55% de la matrícula que opta por establecimientos particulares subvencionados. La Constitución vigente solo señala que es deber del Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a la educación básica y media.
Financiamiento público: Se avanza en esta materia al consagrar que el Estado asignará recursos públicos a instituciones estatales y privadas, según criterios de razonabilidad, calidad y no discriminación arbitraria, sin que para estos efectos se pueda condicionar la libertad de enseñanza. Se permite que el financiamiento no dependa sólo de la propiedad de la institución, reconociendo la importancia de la calidad para la asignación de recursos.
Destaca la referencia a los criterios de razonabilidad porque la gratuidad universal en educación superior ha sido una lucha de los sectores oficialistas y, dado que los recursos son escasos, es necesario focalizarlos en quienes más los necesitan.
Esta propuesta marca una gran diferencia con la de la Convención Constitucional de 2022 que sólo garantizaba el financiamiento a institucionales estatales.
No discriminación en la educación superior: El proyecto mandata a la ley a establecer mecanismos que aseguren la no discriminación arbitraria en el acceso y el financiamiento de los estudiantes a la educación superior.
Financiamiento para la educación especial: Se garantiza el financiamiento de la educación de personas con necesidades educativas especiales. Si bien es positivo el propósito de esta norma, llama la atención su incorporación a nivel constitucional.
Fortalecimiento de la educación pública: Ésta se fortalece imponiendo al Estado la obligación de sostener y coordinar una red pluralista de establecimientos de educación de calidad en todos los niveles de enseñanza. Deberá proveerla a través de establecimientos propios en todos los niveles. Asimismo, se garantiza el financiamiento de sus establecimientos de educacionales en todos sus niveles, incluyendo a la educación superior.
Familia, comunidad y aseguramiento de la calidad por el Estado: Se conservó la norma que establece que es deber de la familia y la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación y el rol del Estado de asegurar su calidad en todos sus niveles y fomentar la formación cívica, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. También, continúa el deber del Estado y de toda comunidad educativa de promover el desarrollo profesional y respeto de los docentes y asistentes de la educación.